IberFácil

Gestión externa de procedimientos de acoso laboral y/o sexual

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Índice de contenidos

1. Objeto del servicio

1.1. Externalización de la gestión de acoso

Este servicio consiste en la recepción, instrucción, tramitación y propuesta de resolución de denuncias internas de acoso (sexual o por razón de sexo, así como acoso laboral o “mobbing”), en el marco de las obligaciones legales de la empresa en materia de prevención y actuación ante conductas de hostigamiento.

1.2. Ámbito de aplicación

El servicio se ofrece a empresas que suscriban contrato con IberFácil, mediante el cual:

  • Se adoptan los protocolos internos o específicos diseñados por IberFácil, debidamente adaptados a la organización.
  • Se establece un Canal de Denuncias gestionado externamente.
  • Se designa a IberFácil como Instructor Externo de los procedimientos de acoso.

1.3. Fundamento legal

El servicio se ajusta a la legislación española sobre:

  • Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 y normativa de desarrollo).
  • Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007).
  • Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004), cuando sea aplicable.
  • Resto de normas en materia de acoso laboral o acoso sexual que resulten de obligada observancia.

2. Protocolos de actuación y canal de denuncias

2.1. Adhesión a los protocolos de IberFácil

La empresa contratante se adhiere a los protocolos de acoso laboral y/o sexual de IberFácil, incorporándolos a su normativa interna. Dichos protocolos contemplan:

  • Definiciones y tipificaciones de acoso conforme a la ley.
  • Actuaciones iniciales ante denuncias o indicios de acoso.
  • Garantías de confidencialidad, imparcialidad y respeto a los derechos de las partes implicadas.

2.2. Canal de Denuncias

IberFácil habilita un canal (teléfono, email, formulario web, videoconferencia) para que empleados o colaboradores puedan realizar quejas o denuncias:

  • Se prevé la posibilidad de anonimato según la normativa aplicable y protección de datos.
  • IberFácil registra la denuncia, abre expediente y nombra un Instructor que inicia la investigación.

3. Instructor externo designado por IberFácil

3.1. Designación y funciones

IberFácil designa un Instructor Externo responsable de:

  • Dirigir la fase de investigación (pruebas, citaciones, declaraciones).
  • Proponer medidas cautelares para proteger a la presunta víctima o preservar la investigación.
  • Elaborar un informe final, que eleva al Comité Jurídico de IberFácil para su resolución.

3.2. Confidencialidad reforzada

El Instructor y su equipo mantienen un deber estricto de confidencialidad, limitando el acceso a la información a las personas legítimamente implicadas, en cumplimiento con RGPD y LOPDGDD.

3.3. Indicios de Delito

Si el Instructor aprecia posibles indicios de delito (p. ej., agresión sexual, amenazas graves), deberá:

  • Dar traslado a la autoridad competente (Fiscalía o Juzgado) según corresponda.
  • Decidir en la misma resolución si suspende o limita la investigación interna, o la continúa en paralelo desde una perspectiva laboral, a fin de no obstaculizar la actuación penal.
  • Deducir testimonio de las actuaciones que resulten relevantes para las autoridades externas.

4. Comité Jurídico de IberFácil

4.1. Composición y competencias

IberFácil cuenta con un Comité Jurídico especializado en Derecho Laboral y/o en materia de acoso. Sus funciones son:

  • Recibir el informe final del Instructor.
  • Deliberar y emitir la Resolución Vinculante, de obligado cumplimiento interno para la empresa (salvo los recursos previstos).

4.2. Participación de Empresa y Representación Sindical

  • A las reuniones del Comité Jurídico para decidir sobre el expediente podrán asistir:
  1. Un único representante sindical designado por la representación legal de los trabajadores afectados.
  2. Un representante de la dirección de la empresa.
  • El Presidente y Secretario de cada reunión serán designados por IberFácil.
  • El representante sindical y el de la dirección podrán formular solicitudes, alegaciones y votos particulares. Sin embargo, la decisión final corresponde al Comité Jurídico, que resolverá según los protocolos.

4.3. Resolución Vinculante

Tras analizar la propuesta del Instructor:

  • El Comité Jurídico dicta la Resolución, que se notifica a la empresa.
  • La empresa debe ratificar y acatar la resolución, o bien interponer recurso de reposición ante el propio Comité Jurídico en el plazo fijado (normalmente 5 días hábiles).
  • Si se emiten votos particulares, se añaden al expediente sin alterar el carácter vinculante de la decisión principal.

4.4. Contenido de la Resolución

  • Puede incluir sanciones (según el régimen disciplinario interno), reubicaciones, formación obligatoria, planes de reinserción, etc.
  • Obliga a la empresa a tomar las medidas establecidas, sin perjuicio de la eventual impugnación judicial por las partes.

5. Medidas cautelares

5.1. Naturaleza y adopción

Las medidas cautelares (cambios temporales de puesto, restricciones de contacto, etc.) tienen carácter ejecutivo desde que el Instructor las notifica a la empresa, a fin de proteger los derechos y la integridad de la presunta víctima o salvaguardar la investigación.

5.2. Recursos contra Medidas Cautelares

  • Recurso de Reforma: Se presenta ante el mismo Instructor en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación, solicitando la modificación, revocación o confirmación de la medida.
  • Recurso de Apelación: Si se mantiene la discrepancia tras la reforma (o no se admite a trámite), cabe acudir al Comité Jurídico en un plazo de 5 días hábiles posteriores.
  • Efectos Suspensivos: El Instructor decidirá en su resolución si el recurso suspende total o parcialmente la medida cautelar, valorando la urgencia y la necesidad de protección.

6. Régimen de recursos

El sistema de recursos previsto en este servicio garantiza que las partes tengan la oportunidad de revisar y controlar la corrección de las decisiones tomadas, así como de plantear nuevas alegaciones. Se contemplan los siguientes recursos:

6.1. Recurso de Reforma ante el Instructor

Objeto:

  • Exclusivamente contra resoluciones o providencias dictadas por el Instructor (incluyendo medidas cautelares).

Plazo:

  • Por regla general, 5 días hábiles desde la notificación.

Forma:

  • Debe presentarse por escrito, motivando la petición concreta (revocar, anular, modificar) y aportando, en su caso, documentación adicional.

Admisión:

  • El Instructor verifica si se presenta en plazo, con legitimación y por escrito. De no cumplirse requisitos formales, dictará inadmisión con sucinta motivación.

Resolución y efectos:

  • El Instructor confirmará, modificará o revocará la decisión inicial en un plazo de 5 días hábiles.
  • Su resolución puede disponer la suspensión o la continuidad de la medida cautelar, ponderando la urgencia e intereses de las partes.

6.2. Recurso de Apelación ante el Comité Jurídico

Objeto:

  • Procede contra la resolución del recurso de reforma dictada por el Instructor o contra determinadas resoluciones instructoras que se indiquen en el protocolo (cuando no haya cabida a la reforma). Plazo:
  • 5 días hábiles desde la notificación de la resolución en vía de reforma (o desde que se declaró su inadmisión).

Forma:

  • Debe presentarse ante el Instructor, quien lo elevará al Comité Jurídico, incluyendo todos los antecedentes.

Admisión:

  • El Comité Jurídico valorará la admisibilidad (plazo, legitimación). Si se inadmite, motivará brevemente la decisión.

Resolución y efectos:

  • El Comité Jurídico adoptará acuerdo, confirmando, revocando o modificando la decisión del Instructor, en un plazo de 5 a 10 días hábiles según la complejidad.
  • Puede acordar la suspensión de la medida cautelar o su mantenimiento, apreciando la urgencia y los intereses en conflicto.

6.3. Recurso de Reposición contra la Resolución Final del Comité Jurídico

Objeto:

  • Contra la Resolución Vinculante que ponga fin al procedimiento (la que aprueba o rechaza la propuesta final del Instructor).

Plazo:

  • Normalmente 5 días hábiles desde la notificación a la empresa o a las partes interesadas que estén personadas.

Finalidad:

  • Permitir al Comité Jurídico reconsiderar su resolución final si hay alegaciones o pruebas relevantes no contempladas.

Admisión:

  • Exige la misma forma (escrito motivado, presentación en plazo). El Comité puede inadmitirlo por extemporáneo o por falta de fundamentación mínima. Resolución:
  • El Comité Jurídico resolverá el recurso de reposición en el plazo previsto (ej. 5 a 10 días hábiles).
  • Su decisión agota la vía interna, sin perjuicio de la vía judicial o administrativa que corresponda.

6.4. Criterios de Admisión de Recursos

Para que un recurso sea admitido a trámite, deben cumplirse estos requisitos:

  1. Plazo: Interponerlo dentro del plazo fijado (5 días hábiles, salvo disposición expresa diferente en los protocolos).
  2. Legitimación: Estar directamente afectado por la medida o resolución (empresa, persona denunciada, presunta víctima, etc.).
  3. Forma escrita y motivada: Expresando con claridad lo que se solicita y los fundamentos de la impugnación (errores de hecho o de derecho, indefensión, nueva prueba, etc.).
  4. Identificación inequívoca del expediente y del acto impugnado.

6.5. Efectos de los Recursos y Suspensión

  • Regla general: La interposición de un recurso no suspende la ejecución de la medida o resolución, salvo que la propia norma, el Instructor o el Comité Jurídico decidan lo contrario por razones de urgencia o protección de derechos.
  • En caso de medidas cautelares, el Instructor o el Comité Jurídico pueden otorgar efecto suspensivo total o parcial si lo estiman justificado.
  • En las resoluciones finales, se entenderán plenamente ejecutivas mientras no se dicte acuerdo expreso en contrario.

7. Procedimiento y plazos

7.1. Inicio

  • El procedimiento se inicia con la denuncia en el Canal habilitado.
  • IberFácil nombra un Instructor en 48 horas, comunicando la apertura formal del expediente.

7.2. Fase de Instrucción

  • Se practican declaraciones, pruebas documentales y testificales, preferentemente por videoconferencia, con registro y garantías de confidencialidad.
  • El Instructor recaba toda la información posible en un plazo de 15 a 30 días, ampliable por complejidad.

7.3. Propuesta de Resolución

  • El Instructor redacta un informe con sus conclusiones y lo remite al Comité Jurídico de IberFácil, que resolverá en un plazo de 5 a 10 días.

7.4. Resolución Final y Recursos

  • El Comité dicta la Resolución Vinculante.
  • La empresa, la persona denunciada, la presunta víctima u otras partes legitimadas pueden recurrir conforme a lo dispuesto en el Régimen de Recursos (apartado 6).

8. Garantías procesales y confidencialidad

8.1. Derecho de Defensa y Participación

  • Denunciante y denunciado pueden asistirse de asesoramiento (abogado, delegado sindical, etc.).
  • Se garantiza la imparcialidad y la presunción de inocencia mientras no exista resolución firme.

8.2. Protección de Datos

  • IberFácil actúa como Responsable o Encargado del tratamiento, según proceda, aplicando el RGPD y la LOPDGDD.
  • Acceso restringido y conservación de la documentación el tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos y la ejecución de la resolución.

8.3. Deducción de Testimonio

  • Si surgen indicios de infracciones penales, se deduce testimonio de las actuaciones y se pone en conocimiento de la Fiscalía o Juzgado.
  • El Instructor podrá suspender o limitar la investigación interna para no interferir en la vía penal.

9. Obligaciones de la empresa contratante

  1. Adherirse a los protocolos de IberFácil e incorporarlos a su normativa interna.
  2. Facilitar la colaboración necesaria (documentos, testigos, etc.) al Instructor.
  3. Ejecutar las resoluciones y medidas adoptadas, salvo que presente los recursos previstos en plazo.
  4. Respetar los plazos, la confidencialidad y el cumplimiento de las decisiones internas.

10. Obligaciones de IberFácil

  1. Designar un Instructor especializado, independiente e imparcial.
  2. Mantener el Canal de Denuncias en condiciones de accesibilidad y seguridad.
  3. Garantizar la debida tramitación y resolución, en los plazos marcados por los protocolos.
  4. Proteger los datos personales y la confidencialidad de las partes en todo momento.

11. Costes y facturación

Los costes y condiciones de facturación se definen en el Anexo I, complementados o sustituidos por el acuerdo privado entre las partes.

12. Reserva de competencias y jurisdicción

12.1. No sustitución de la vía legal

Las resoluciones del Comité Jurídico de IberFácil son vinculantes a nivel interno, pero no excluyen la potestad de las partes de acudir a la jurisdicción social o a las autoridades (Inspección de Trabajo, juzgados, etc.).

12.2. Derecho de Recurso ante Autoridades Externas

Las partes pueden denunciar ante la Inspección de Trabajo o los Juzgados de lo Social, sin que ello exonere a la empresa de cumplir las resoluciones internas mientras no se declare su inaplicación por autoridad competente.

13. Modificaciones y vigencia

13.1. Modificación de Protocolos

IberFácil podrá actualizar los protocolos y condiciones para adaptarlos a cambios normativos, avisando con la antelación pactada.

13.2. Duración y Renovación

El contrato se suscribe por un (1) año prorrogable, salvo comunicación escrita con 30 días de antelación antes de la expiración.

14. Aceptación y régimen jurídico

La contratación de este servicio implica la adhesión a las presentes condiciones y al Protocolo de Actuación frente al Acoso de IberFácil, así como a las Condiciones Generales de Contratación de IberFácil. Se rige por la legislación española y, salvo fuero imperativo, las controversias se someten a los Juzgados y Tribunales de Miranda de Ebro (Burgos).

15. Anexo I: tarifas y precios

  • Implantación inicial: coste: 0 € (gratuita).
  • Apertura de expediente: cada denuncia que dé lugar a la formalización de un expediente: 200 €.
  • Archivo en instrucción: si el procedimiento se archiva durante la fase de investigación (antes de elevar al Comité): 250 €.
  • Elevación por indicios: al elevar el asunto al Comité Jurídico de IberFácil tras apreciar indicios suficientes: 400 €.
  • Volumen documental: cada 500 folios (o fracción superior) de documentación analizada: 50 €.
  • Declaraciones adicionales: se incluyen sin coste las 5 primeras declaraciones (víctima, denunciado, 3 testigos); a partir de la 6.ª declaración, 50 € por cada comparecencia adicional.
  • Medidas cautelares: por cada resolución que imponga, modifique o revoque medidas cautelares: 150 €.
  • Provisión de fondos y pago final: al iniciarse un expediente se abona una provisión del 30 % calculada sobre la suma previsible de costes (apertura, medidas, etc.); el 70 % restante se liquida en la resolución final. Los recursos no suspenden el pago de los honorarios ya devengados; si un recurso reduce los costes aplicables, se practicarán ajustes en la liquidación. Los precios indicados no incluyen el IVA aplicable, gastos de desplazamiento, dietas, servicios postales o notificaciones, de cuyos costes se dará traslado justificado a la empresa.

Fecha de última actualización: 30/03/2025