Gestión externa de procedimientos de acoso laboral y/o sexual
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- 1. Objeto del servicio
- 2. Protocolos de actuación y canal de denuncias
- 3. Instructor externo designado por IberFácil
- 4. Comité Jurídico de IberFácil
- 5. Medidas cautelares
- 6. Régimen de recursos
- 7. Procedimiento y plazos
- 8. Garantías procesales y confidencialidad
- 9. Obligaciones de la empresa contratante
- 10. Obligaciones de IberFácil
- 11. Costes y facturación
- 12. Reserva de competencias y jurisdicción
- 13. Modificaciones y vigencia
- 14. Aceptación y régimen jurídico
- 15. Anexo I: tarifas y precios
1. Objeto del servicio
1.1. Externalización de la gestión de acoso
Este servicio consiste en la recepción, instrucción, tramitación y propuesta de resolución de denuncias internas de acoso (sexual o por razón de sexo, así como acoso laboral o “mobbing”), en el marco de las obligaciones legales de la empresa en materia de prevención y actuación ante conductas de hostigamiento.
1.2. Ámbito de aplicación
El servicio se ofrece a empresas que suscriban contrato con IberFácil, mediante el cual:
- Se adoptan los protocolos internos o específicos diseñados por IberFácil, debidamente adaptados a la organización.
- Se establece un Canal de Denuncias gestionado externamente.
- Se designa a IberFácil como Instructor Externo de los procedimientos de acoso.
1.3. Fundamento legal
El servicio se ajusta a la legislación española sobre:
- Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 y normativa de desarrollo).
- Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007).
- Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004), cuando sea aplicable.
- Resto de normas en materia de acoso laboral o acoso sexual que resulten de obligada observancia.
2. Protocolos de actuación y canal de denuncias
2.1. Adhesión a los protocolos de IberFácil
La empresa contratante se adhiere a los protocolos de acoso laboral y/o sexual de IberFácil, incorporándolos a su normativa interna. Dichos protocolos contemplan:
- Definiciones y tipificaciones de acoso conforme a la ley.
- Actuaciones iniciales ante denuncias o indicios de acoso.
- Garantías de confidencialidad, imparcialidad y respeto a los derechos de las partes implicadas.
2.2. Canal de Denuncias
IberFácil habilita un canal (teléfono, email, formulario web, videoconferencia) para que empleados o colaboradores puedan realizar quejas o denuncias:
- Se prevé la posibilidad de anonimato según la normativa aplicable y protección de datos.
- IberFácil registra la denuncia, abre expediente y nombra un Instructor que inicia la investigación.
3. Instructor externo designado por IberFácil
3.1. Designación y funciones
IberFácil designa un Instructor Externo responsable de:
- Dirigir la fase de investigación (pruebas, citaciones, declaraciones).
- Proponer medidas cautelares para proteger a la presunta víctima o preservar la investigación.
- Elaborar un informe final, que eleva al Comité Jurídico de IberFácil para su resolución.
3.2. Confidencialidad reforzada
El Instructor y su equipo mantienen un deber estricto de confidencialidad, limitando el acceso a la información a las personas legítimamente implicadas, en cumplimiento con RGPD y LOPDGDD.
3.3. Indicios de Delito
Si el Instructor aprecia posibles indicios de delito (p. ej., agresión sexual, amenazas graves), deberá:
- Dar traslado a la autoridad competente (Fiscalía o Juzgado) según corresponda.
- Decidir en la misma resolución si suspende o limita la investigación interna, o la continúa en paralelo desde una perspectiva laboral, a fin de no obstaculizar la actuación penal.
- Deducir testimonio de las actuaciones que resulten relevantes para las autoridades externas.
4. Comité Jurídico de IberFácil
4.1. Composición y competencias
IberFácil cuenta con un Comité Jurídico especializado en Derecho Laboral y/o en materia de acoso. Sus funciones son:
- Recibir el informe final del Instructor.
- Deliberar y emitir la Resolución Vinculante, de obligado cumplimiento interno para la empresa (salvo los recursos previstos).
4.2. Participación de Empresa y Representación Sindical
- A las reuniones del Comité Jurídico para decidir sobre el expediente podrán asistir:
- Un único representante sindical designado por la representación legal de los trabajadores afectados.
- Un representante de la dirección de la empresa.
- El Presidente y Secretario de cada reunión serán designados por IberFácil.
- El representante sindical y el de la dirección podrán formular solicitudes, alegaciones y votos particulares. Sin embargo, la decisión final corresponde al Comité Jurídico, que resolverá según los protocolos.
4.3. Resolución Vinculante
Tras analizar la propuesta del Instructor:
- El Comité Jurídico dicta la Resolución, que se notifica a la empresa.
- La empresa debe ratificar y acatar la resolución, o bien interponer recurso de reposición ante el propio Comité Jurídico en el plazo fijado (normalmente 5 días hábiles).
- Si se emiten votos particulares, se añaden al expediente sin alterar el carácter vinculante de la decisión principal.
4.4. Contenido de la Resolución
- Puede incluir sanciones (según el régimen disciplinario interno), reubicaciones, formación obligatoria, planes de reinserción, etc.
- Obliga a la empresa a tomar las medidas establecidas, sin perjuicio de la eventual impugnación judicial por las partes.
5. Medidas cautelares
5.1. Naturaleza y adopción
Las medidas cautelares (cambios temporales de puesto, restricciones de contacto, etc.) tienen carácter ejecutivo desde que el Instructor las notifica a la empresa, a fin de proteger los derechos y la integridad de la presunta víctima o salvaguardar la investigación.
5.2. Recursos contra Medidas Cautelares
- Recurso de Reforma: Se presenta ante el mismo Instructor en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación, solicitando la modificación, revocación o confirmación de la medida.
- Recurso de Apelación: Si se mantiene la discrepancia tras la reforma (o no se admite a trámite), cabe acudir al Comité Jurídico en un plazo de 5 días hábiles posteriores.
- Efectos Suspensivos: El Instructor decidirá en su resolución si el recurso suspende total o parcialmente la medida cautelar, valorando la urgencia y la necesidad de protección.
6. Régimen de recursos
El sistema de recursos previsto en este servicio garantiza que las partes tengan la oportunidad de revisar y controlar la corrección de las decisiones tomadas, así como de plantear nuevas alegaciones. Se contemplan los siguientes recursos:
6.1. Recurso de Reforma ante el Instructor
Objeto:
- Exclusivamente contra resoluciones o providencias dictadas por el Instructor (incluyendo medidas cautelares).
Plazo:
- Por regla general, 5 días hábiles desde la notificación.
Forma:
- Debe presentarse por escrito, motivando la petición concreta (revocar, anular, modificar) y aportando, en su caso, documentación adicional.
Admisión:
- El Instructor verifica si se presenta en plazo, con legitimación y por escrito. De no cumplirse requisitos formales, dictará inadmisión con sucinta motivación.
Resolución y efectos:
- El Instructor confirmará, modificará o revocará la decisión inicial en un plazo de 5 días hábiles.
- Su resolución puede disponer la suspensión o la continuidad de la medida cautelar, ponderando la urgencia e intereses de las partes.
6.2. Recurso de Apelación ante el Comité Jurídico
Objeto:
- Procede contra la resolución del recurso de reforma dictada por el Instructor o contra determinadas resoluciones instructoras que se indiquen en el protocolo (cuando no haya cabida a la reforma). Plazo:
- 5 días hábiles desde la notificación de la resolución en vía de reforma (o desde que se declaró su inadmisión).
Forma:
- Debe presentarse ante el Instructor, quien lo elevará al Comité Jurídico, incluyendo todos los antecedentes.
Admisión:
- El Comité Jurídico valorará la admisibilidad (plazo, legitimación). Si se inadmite, motivará brevemente la decisión.
Resolución y efectos:
- El Comité Jurídico adoptará acuerdo, confirmando, revocando o modificando la decisión del Instructor, en un plazo de 5 a 10 días hábiles según la complejidad.
- Puede acordar la suspensión de la medida cautelar o su mantenimiento, apreciando la urgencia y los intereses en conflicto.
6.3. Recurso de Reposición contra la Resolución Final del Comité Jurídico
Objeto:
- Contra la Resolución Vinculante que ponga fin al procedimiento (la que aprueba o rechaza la propuesta final del Instructor).
Plazo:
- Normalmente 5 días hábiles desde la notificación a la empresa o a las partes interesadas que estén personadas.
Finalidad:
- Permitir al Comité Jurídico reconsiderar su resolución final si hay alegaciones o pruebas relevantes no contempladas.
Admisión:
- Exige la misma forma (escrito motivado, presentación en plazo). El Comité puede inadmitirlo por extemporáneo o por falta de fundamentación mínima. Resolución:
- El Comité Jurídico resolverá el recurso de reposición en el plazo previsto (ej. 5 a 10 días hábiles).
- Su decisión agota la vía interna, sin perjuicio de la vía judicial o administrativa que corresponda.
6.4. Criterios de Admisión de Recursos
Para que un recurso sea admitido a trámite, deben cumplirse estos requisitos:
- Plazo: Interponerlo dentro del plazo fijado (5 días hábiles, salvo disposición expresa diferente en los protocolos).
- Legitimación: Estar directamente afectado por la medida o resolución (empresa, persona denunciada, presunta víctima, etc.).
- Forma escrita y motivada: Expresando con claridad lo que se solicita y los fundamentos de la impugnación (errores de hecho o de derecho, indefensión, nueva prueba, etc.).
- Identificación inequívoca del expediente y del acto impugnado.
6.5. Efectos de los Recursos y Suspensión
- Regla general: La interposición de un recurso no suspende la ejecución de la medida o resolución, salvo que la propia norma, el Instructor o el Comité Jurídico decidan lo contrario por razones de urgencia o protección de derechos.
- En caso de medidas cautelares, el Instructor o el Comité Jurídico pueden otorgar efecto suspensivo total o parcial si lo estiman justificado.
- En las resoluciones finales, se entenderán plenamente ejecutivas mientras no se dicte acuerdo expreso en contrario.
7. Procedimiento y plazos
7.1. Inicio
- El procedimiento se inicia con la denuncia en el Canal habilitado.
- IberFácil nombra un Instructor en 48 horas, comunicando la apertura formal del expediente.
7.2. Fase de Instrucción
- Se practican declaraciones, pruebas documentales y testificales, preferentemente por videoconferencia, con registro y garantías de confidencialidad.
- El Instructor recaba toda la información posible en un plazo de 15 a 30 días, ampliable por complejidad.
7.3. Propuesta de Resolución
- El Instructor redacta un informe con sus conclusiones y lo remite al Comité Jurídico de IberFácil, que resolverá en un plazo de 5 a 10 días.
7.4. Resolución Final y Recursos
- El Comité dicta la Resolución Vinculante.
- La empresa, la persona denunciada, la presunta víctima u otras partes legitimadas pueden recurrir conforme a lo dispuesto en el Régimen de Recursos (apartado 6).
8. Garantías procesales y confidencialidad
8.1. Derecho de Defensa y Participación
- Denunciante y denunciado pueden asistirse de asesoramiento (abogado, delegado sindical, etc.).
- Se garantiza la imparcialidad y la presunción de inocencia mientras no exista resolución firme.
8.2. Protección de Datos
- IberFácil actúa como Responsable o Encargado del tratamiento, según proceda, aplicando el RGPD y la LOPDGDD.
- Acceso restringido y conservación de la documentación el tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos y la ejecución de la resolución.
8.3. Deducción de Testimonio
- Si surgen indicios de infracciones penales, se deduce testimonio de las actuaciones y se pone en conocimiento de la Fiscalía o Juzgado.
- El Instructor podrá suspender o limitar la investigación interna para no interferir en la vía penal.
9. Obligaciones de la empresa contratante
- Adherirse a los protocolos de IberFácil e incorporarlos a su normativa interna.
- Facilitar la colaboración necesaria (documentos, testigos, etc.) al Instructor.
- Ejecutar las resoluciones y medidas adoptadas, salvo que presente los recursos previstos en plazo.
- Respetar los plazos, la confidencialidad y el cumplimiento de las decisiones internas.
10. Obligaciones de IberFácil
- Designar un Instructor especializado, independiente e imparcial.
- Mantener el Canal de Denuncias en condiciones de accesibilidad y seguridad.
- Garantizar la debida tramitación y resolución, en los plazos marcados por los protocolos.
- Proteger los datos personales y la confidencialidad de las partes en todo momento.
11. Costes y facturación
Los costes y condiciones de facturación se definen en el Anexo I, complementados o sustituidos por el acuerdo privado entre las partes.
12. Reserva de competencias y jurisdicción
12.1. No sustitución de la vía legal
Las resoluciones del Comité Jurídico de IberFácil son vinculantes a nivel interno, pero no excluyen la potestad de las partes de acudir a la jurisdicción social o a las autoridades (Inspección de Trabajo, juzgados, etc.).
12.2. Derecho de Recurso ante Autoridades Externas
Las partes pueden denunciar ante la Inspección de Trabajo o los Juzgados de lo Social, sin que ello exonere a la empresa de cumplir las resoluciones internas mientras no se declare su inaplicación por autoridad competente.
13. Modificaciones y vigencia
13.1. Modificación de Protocolos
IberFácil podrá actualizar los protocolos y condiciones para adaptarlos a cambios normativos, avisando con la antelación pactada.
13.2. Duración y Renovación
El contrato se suscribe por un (1) año prorrogable, salvo comunicación escrita con 30 días de antelación antes de la expiración.
14. Aceptación y régimen jurídico
La contratación de este servicio implica la adhesión a las presentes condiciones y al Protocolo de Actuación frente al Acoso de IberFácil, así como a las Condiciones Generales de Contratación de IberFácil. Se rige por la legislación española y, salvo fuero imperativo, las controversias se someten a los Juzgados y Tribunales de Miranda de Ebro (Burgos).
15. Anexo I: tarifas y precios
- Implantación inicial: coste: 0 € (gratuita).
- Apertura de expediente: cada denuncia que dé lugar a la formalización de un expediente: 200 €.
- Archivo en instrucción: si el procedimiento se archiva durante la fase de investigación (antes de elevar al Comité): 250 €.
- Elevación por indicios: al elevar el asunto al Comité Jurídico de IberFácil tras apreciar indicios suficientes: 400 €.
- Volumen documental: cada 500 folios (o fracción superior) de documentación analizada: 50 €.
- Declaraciones adicionales: se incluyen sin coste las 5 primeras declaraciones (víctima, denunciado, 3 testigos); a partir de la 6.ª declaración, 50 € por cada comparecencia adicional.
- Medidas cautelares: por cada resolución que imponga, modifique o revoque medidas cautelares: 150 €.
- Provisión de fondos y pago final: al iniciarse un expediente se abona una provisión del 30 % calculada sobre la suma previsible de costes (apertura, medidas, etc.); el 70 % restante se liquida en la resolución final. Los recursos no suspenden el pago de los honorarios ya devengados; si un recurso reduce los costes aplicables, se practicarán ajustes en la liquidación. Los precios indicados no incluyen el IVA aplicable, gastos de desplazamiento, dietas, servicios postales o notificaciones, de cuyos costes se dará traslado justificado a la empresa.
Fecha de última actualización: 30/03/2025