Actuaciones judiciales con representación técnica
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- 1. Naturaleza del servicio
- 2. Régimen de intermediación y asignación de profesional
- 3. Contratación y formalización
- 4. Honorarios y gestión económica
- 5. Supervisión y garantías
- 6. Desistimiento y cancelación
- 7. Limitación de responsabilidad
- 8. Compromisos del cliente
- 9. Jurisdicción y protección contractual
1. Naturaleza del servicio
1.1. Este servicio consiste en la asignación, coordinación y supervisión de actuaciones judiciales a través de profesionales externos (abogados y/o procuradores) adscritos al Departamento de Actuaciones Judiciales de IberFácil.
1.2. Dichas actuaciones comprenden, entre otras:
- Interposición de demandas en los órdenes civil, penal, laboral o contencioso-administrativo.
- Defensa letrada y/o representación procesal ante los órganos jurisdiccionales competentes.
- Seguimiento y comunicación de las actuaciones judiciales más relevantes para el cliente.
- Presentación de escritos procesales, así como asistencia a vistas, juicios y comparecencias.
1.3. El servicio se presta exclusivamente en el ámbito jurisdiccional español y queda sujeto a la aceptación del encargo por parte del profesional asignado.
2. Régimen de intermediación y asignación de profesional
2.1. IberFácil actúa como plataforma de intermediación y coordinación, con las siguientes funciones:
- Preseleccionar abogados/procuradores y comunicar el asunto al profesional colaborador.
- Facilitar el contacto inicial con el profesional y tramitar la documentación preliminar.
- Formalizar el encargo profesional, conforme a las condiciones aceptadas entre cliente y profesional.
2.2. El cliente reconoce que la relación jurídica principal en cuanto a la defensa técnica y procesal se establece entre él y el profesional designado, y exonera a IberFácil de cualquier responsabilidad relativa al fondo del procedimiento, la estrategia legal o la defensa jurídica.
3. Contratación y formalización
3.1. Tras la aceptación del presupuesto y de estas Condiciones Particulares:
- Se emite el contrato de encargo profesional o documento equivalente.
- Se recaban los consentimientos, poderes y la documentación necesaria para iniciar el procedimiento.
- Se abona, cuando proceda, la provisión de fondos o el importe pactado.
- IberFácil notifica al cliente la asignación del profesional, junto con los datos de contacto y el enlace privado al expediente digital.
3.2. No se iniciará ninguna actuación judicial mientras no se cumplan todos los requisitos anteriores.
4. Honorarios y gestión económica
4.1. Fijación libre de honorarios por parte del profesional: cada abogado o procurador colaborador define libremente su tarifa en atención a la complejidad del asunto, cuantía, tiempo de dedicación y demás criterios que considere oportunos.
4.2. Presupuestos múltiples: en aquellos procedimientos donde sea posible, IberFácil ofrecerá al cliente varios presupuestos de distintos profesionales colaboradores, para que elija el que mejor se ajuste a sus necesidades.
4.3. Comisión de intermediación: el precio abonado por el cliente incluye la comisión de IberFácil por los servicios de coordinación y seguimiento, sin que ello suponga un sobrecoste adicional oculto.
4.4. El profesional designado percibe el honorario neto pactado, gestionado mediante la liquidación periódica que IberFácil realice.
5. Supervisión y garantías
5.1. IberFácil supervisa:
- La formalización del encargo, confirmando que se firmen los documentos pertinentes.
- Que se efectúen las actuaciones básicas en tiempo y forma (presentación de escritos, cumplimiento de plazos procesales, etc.).
- Una comunicación mínima entre el cliente y el profesional asignado, a fin de asegurar que el cliente sea informado.
5.2. No se garantiza:
- El resultado favorable del procedimiento ni la consecución de objetivos procesales concretos.
- Actuaciones que no estén expresamente contratadas o que no dependan del profesional asignado.
- Respuestas inmediatas a consultas jurídicas de fondo, las cuales dependerán de la disponibilidad del profesional.
6. Desistimiento y cancelación
6.1. El cliente podrá cancelar el encargo antes del inicio de las actuaciones judiciales, con derecho a un reembolso parcial (descontando los gastos de gestión e intermediación).
6.2. Una vez iniciado el procedimiento, no se admitirán devoluciones salvo en caso de abandono injustificado del profesional. En tal supuesto, IberFácil se compromete a realizar una nueva asignación sin coste adicional para el cliente.
6.3. Si el cliente desea cambiar de profesional por motivos diferentes al abandono o justificados por mala praxis, deberá asumir el coste de la nueva designación, sin que IberFácil garantice la devolución de los honorarios ya percibidos por el profesional anterior.
7. Limitación de responsabilidad
7.1. IberFácil no responderá de:
- Errores técnicos, procesales o estratégicos imputables al abogado/ procurador.
- La incomparecencia del cliente a juicios o requerimientos, ni de sus consecuencias.
- El contenido de escritos procesales y alegaciones suscritos por el profesional.
7.2. La responsabilidad profesional recae exclusivamente en el abogado/procurador, conforme a su normativa deontológica y su régimen de responsabilidad civil.
7.3. El cliente mantendrá indemne a IberFácil por cualquier reclamación derivada de hechos o circunstancias ajenas al ámbito de la mera intermediación, tramitación y coordinación administrativa.
8. Compromisos del cliente
8.1. Cooperación: el cliente se compromete a facilitar todos los datos, documentos y antecedentes requeridos para la adecuada defensa de su asunto, respondiendo de su veracidad.
8.2. Buena fe: el cliente declara actuar sin ocultar información relevante, absteniéndose de entablar otras acciones o procedimientos paralelos que puedan perjudicar la labor del profesional, salvo en casos de urgencia justificada.
8.3. Obligación de asistencia: cuando se le requiera, el cliente deberá comparecer en las vistas, juicios, declaraciones o actuaciones procesales donde su presencia sea necesaria.
8.4. Comunicación: cualquier incidencia o cambio significativo (domicilio, datos de contacto, urgencias) debe ser comunicado a IberFácil y al profesional asignado a la mayor brevedad posible.
9. Jurisdicción y protección contractual
9.1. Ambas partes se someten a un acto de conciliación previo ante el Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro (Burgos) para resolver cualquier controversia derivada o relacionada con estos servicios.
9.2. De persistir el conflicto, se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Miranda de Ebro, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, salvo competencia imperativa.
9.3. IberFácil podrá ejercer su derecho de repetición frente al cliente en supuestos de impago, denuncias infundadas o uso fraudulento de los servicios contratados.