IberFácil

Mediación y arbitraje civil y mercantil

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Índice de contenidos

1. Objeto y finalidad

1.1. Resolución Alternativa de Disputas

El presente servicio (“Pack”) está orientado a la resolución de conflictos civiles y mercantiles a través de un sistema combinado de:

  1. Mediación (voluntaria, flexible y confidencial).
  2. Arbitraje (con laudo final vinculante) si no se alcanza un acuerdo en la etapa de mediación.

1.2. Ventajas del Pack

  1. Economía procesal: Costes unificados y una sola provisión de fondos que cubre las dos etapas.
  2. Rapidez: Se desarrolla una fase de mediación breve y, si resulta infructuosa, se pasa directamente al arbitraje sin dilaciones.
  3. Flexibilidad: Posibilidad de llegar a acuerdos parciales y dejar para el arbitraje solo las controversias no resueltas.

1.3. Ámbito de Aplicación

Las presentes condiciones se aplican a controversias de naturaleza civil y/o mercantil, siempre que no sean de carácter imperativo o excluido por la ley de mediación o arbitraje.

2.1. Legislación Aplicable

Este Pack se regula por:

  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
  • Disposiciones complementarias que puedan ser aplicables en el ámbito civil y mercantil.

2.2. Integración con Condiciones Generales

Las cláusulas aquí descritas se integran en las Condiciones Generales de Contratación de IberFácil y en su Política de Privacidad. En caso de contradicción, prevalecen las presentes condiciones en lo referente a la mediación y el arbitraje para asuntos civiles y mercantiles.

3. Fase I: mediación

3.1. Inicio y Solicitud

  • Una de las partes solicita formalmente la mediación ante IberFácil, identificando la controversia.
  • IberFácil comunica la solicitud a la parte contraria, quien debe aceptar voluntariamente.

3.2. Designación del Mediador

  • IberFácil nombra un mediador especializado en materia civil y mercantil, garantizando su independencia.
  • Se notifican sus datos a ambas partes, que pueden recusar si hay motivo de parcialidad.

3.3. Desarrollo de la Mediación

  • Se celebrarán una o varias sesiones (presenciales, telemáticas o mixtas) para facilitar la comunicación y el intercambio de propuestas.
  • El plazo para la mediación será normalmente de 30 días, ampliable por acuerdo de las partes si ven posibilidades de acuerdo.

3.4. Conclusión de la Mediación

  • Acuerdo total: Se redacta un documento vinculante con el contenido convenido y se firma por las partes, pudiendo elevarse a escritura pública.
  • Acuerdo parcial: Solo resuelve parte de la controversia. Lo no resuelto pasa a la fase de arbitraje.
  • Falta de acuerdo: Se levanta acta de finalización y se activa la siguiente fase de arbitraje.

3.5. Confidencialidad

Todo lo debatido en la mediación es confidencial y no podrá usarse ni divulgarse en el arbitraje posterior, salvo pruebas ya existentes y ajenas a las negociaciones.

4. Fase II: arbitraje

4.1. Sumisión Arbitral Automática

  • En caso de no lograrse acuerdo en mediación (total o parcial), las partes se someten automáticamente a arbitraje ante IberFácil, sin necesidad de firmar un convenio arbitral adicional.
  • La suscripción de este Pack implica la aceptación y renuncia a la vía judicial ordinaria (salvo acción de anulación) para las materias sujetas al arbitraje.

4.2. Designación de Árbitro

  • IberFácil nombrará un árbitro (o tribunal arbitral) distinto del mediador, con experiencia en materia civil y/o mercantil.
  • Se notificará a las partes, que podrán recusar al árbitro si concurre causa de imparcialidad.

4.3. Procedimiento Arbitral

  • Demanda: La parte interesada presentará la demanda arbitral, describiendo los puntos en disputa (no resueltos en mediación).
  • Contestación: La parte demandada contestará en plazo (p.ej., 15 días hábiles), pudiendo reconvenir.
  • Prueba y Audiencia: El árbitro puede convocar vista oral, recabar documentos, testimonios, peritajes, etc.
  • Laudo: Se dictará en un plazo no superior a 6 meses desde la contestación, a menos que las partes o el árbitro acuerden prórroga. El laudo es vinculante, con valor de cosa juzgada y ejecutable ante tribunales.

4.4. Recursos en Arbitraje

  • No existe apelación.
  • Posible acción de anulación por las causas taxativas (falta de convenio arbitral válido, indefensión, violación de orden público, etc.) ante la Sala Civil y Penal del TSJ competente.

5. Costas, provisión de fondos y reparto de gastos

5.1. Pack Unificado

El Pack integra los costes de la fase de mediación y la fase arbitral en un solo esquema de tarifas, permitiendo una única provisión inicial de fondos.

5.2. Provisión de Fondos

  • Al inicio de la mediación, la parte solicitante deposita la provisión acordada (ej., 50% de la tarifa global estimada).
  • Si se pasa a arbitraje y se prevén costes adicionales (por cuantía, pruebas, etc.), IberFácil podrá exigir provisiones suplementarias.

5.3. Reparto de Gastos en Mediación

  • De forma general, los gastos de mediación se dividen por igual entre las partes.
  • La parte que adelantó la provisión podrá ser reembolsada en la liquidación final.

5.4. Imposición de Costas en Arbitraje

  • El árbitro decide la imposición de costas (tasas, honorarios, gastos) a una o varias partes, atendiendo a criterios de temeridad, colaboración procesal y estimación de pretensiones.
  • Si una parte adelantó la provisión, el laudo puede ordenar a la otra parte el reintegro total o parcial.

6. Anexo de tarifas y ejemplo de precios

  • Tasa de constitución del pack: 200 €. Incluye apertura del expediente, designación de mediador y, en su caso, de árbitro.
  • Fase de mediación: 1.ª y 2.ª sesión (2 horas cada una): 200 € en total. Sesiones extra: 100 € por cada sesión adicional.
  • Fase de arbitraje (si procede):
    • Honorarios del árbitro: cuantía < 10.000 €: 500 €; cuantía entre 10.000 € y 60.000 €: 1.000 €; cuantía > 60.000 €: 1,5 % del importe litigioso (mínimo 1.500 €).
    • Audiencias / pruebas: 200 € por sesión.
    • Laudo: 200 € por redacción y notificación.
  • Recurso interno: reconsideración (solo si se prevé en el convenio arbitral): 100 €.
  • Gastos extra (traducción, peritajes, desplazamientos, etc.): se facturan aparte.

(Los precios anteriores son orientativos; se confirmarán en la Hoja de Encargo o Presupuesto.)

7. Confidencialidad y protección de datos

7.1. Compromiso de Confidencialidad

  • La mediación es estrictamente confidencial: Ni las partes ni el mediador revelarán lo dicho en las sesiones.
  • El arbitraje también se gestiona con discreción. Solo se publicará el laudo en casos excepcionales conforme a la ley o por acuerdo de partes.

7.2. Tratamiento de Datos

  • IberFácil se atiene al RGPD y a la LOPDGDD, actuando como responsable o encargado del tratamiento según su Política de Privacidad.

8. Responsabilidad

8.1. Rol de IberFácil

  • IberFácil no garantiza que la mediación culmine en acuerdo, ni asume responsabilidad por el contenido del laudo arbitral.
  • La responsabilidad por actuación profesional recae en el mediador o el árbitro.

8.2. Indemnidad de IberFácil

  • Las partes mantendrán indemne a IberFácil frente a reclamaciones derivadas de su propia incomparecencia, ocultación de información o uso indebido del procedimiento.

9. Reserva de competencias y fuero

9.1. Carácter Civil y Mercantil

Estas condiciones se circunscriben a controversias de ámbito civil y/o mercantil, excluyendo materias de derecho laboral, penal, administrativo o familiar que requieran procedimientos específicos.

9.2. Legislación Aplicable

Se aplica la legislación española: Ley 5/2012, Ley 60/2003, y demás normativa complementaria.

9.3. Competencia Judicial

Para la anulación de laudos o cuestiones no cubiertas, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Miranda de Ebro (Burgos), salvo fuero imperativo o pacto distinto.

10. Modificaciones, vigencia y aceptación

10.1. Modificación: IberFácil podrá actualizar estas condiciones, notificando a las partes con suficiente antelación. Los procedimientos en curso se rigen por la versión vigente al inicio.

10.2. Duración: El servicio “Pack Mediación + Arbitraje Civil y Mercantil” termina con la firma de un acuerdo de mediación total o el dictado de laudo arbitral (o ambas cosas parcialmente).

10.3. Aceptación: La contratación del Pack implica la aceptación expresa de estas condiciones, así como del Anexo de Tarifas y las Condiciones Generales de IberFácil.

Fecha de última actualización: 30/03/2025