IberFácil

Colaboración profesional (abogados, procuradores y peritos)

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Índice de contenidos

1. Naturaleza y finalidad de la adscripción

1.1. La adscripción al Departamento de Actuaciones Judiciales de IberFácil permite al profesional (abogado, procurador o perito) recibir encargos, colaboraciones y derivaciones de clientes finales gestionados por la plataforma.

1.2. Los principios que rigen dicha adscripción son:

  • Libre aceptación de los casos (sin obligación de asumir un mínimo de encargos).
  • Honorarios cerrados y consensuados previamente, siempre comunicados antes de la asignación.
  • Coordinación y supervisión general por parte de IberFácil, sin menoscabo de la independencia técnica del profesional.

2. Relación contractual no laboral

2.1. La adscripción no constituye relación laboral, societaria ni de subordinación.

2.2. El profesional adscrito ejerce su actividad de forma externa e independiente, asumiendo íntegramente la responsabilidad técnica, jurídica o pericial de cada encargo aceptado.

3. Prevalencia del contrato individual de colaboración

3.1. Estas Condiciones Particulares tienen carácter general y complementan el acuerdo específico que cada profesional firme con IberFácil.

3.2. El contrato individual de colaboración prevalecerá sobre estas condiciones generales en todo aquello que regule de forma distinta, especialmente en:

  • Términos económicos (tarifas, modalidades de pago, provisiones).
  • Forma de prestación, duración y régimen de resolución anticipada.
  • Cláusulas de exclusividad o no competencia, si se pactan de forma expresa.

3.3. En caso de contradicción, el contrato individual tendrá prioridad sobre estas Condiciones Particulares.

4. Recepción y aceptación de encargos

4.1. IberFácil notificará los encargos al profesional mediante correo electrónico, bot de mensajería, panel privado u otro canal corporativo habilitado.

4.2. El profesional adscrito:

  • Decide libremente si acepta o rechaza el asunto propuesto.
  • Debe mantener la confidencialidad de la información recibida, incluso si decide rechazar la oferta.
  • Una vez aceptado el encargo, asume la ejecución del servicio conforme a los estándares profesionales de su sector, bajo su responsabilidad directa.

5. Honorarios y facturación

5.1. Los honorarios se comunican antes de la aceptación de cada encargo y, salvo pacto expreso, incluyen todos los conceptos derivados de la actuación (desplazamientos, informes, comparecencias, etc.).

5.2. El abono de los honorarios se efectuará por IberFácil, previa emisión de factura y confirmación de que se han iniciado o completado los trabajos pactados.

5.3. Queda prohibido que el profesional cobre directamente al cliente sin autorización escrita de IberFácil. El incumplimiento de esta norma facultará a IberFácil para resolver inmediatamente la adscripción.

6. Uso de marca y plataforma

6.1. El profesional podrá hacer uso de la marca IberFácil para:

  • Identificarse como profesional adscrito (nunca como empleado interno).
  • Comunicaciones relacionadas con expedientes gestionados a través de la plataforma.
  • Visibilidad en su página web o redes sociales, haciendo constar de forma clara la leyenda “Profesional Adscrito a IberFácil” o similar, sin que ello implique vinculación societaria o relación laboral.

6.2. Está expresamente prohibido:

  • Utilizar la marca IberFácil para captar clientes ajenos a la plataforma.
  • Suplantar la identidad corporativa de IberFácil o emitir comunicaciones en nombre de la sociedad sin autorización previa.
  • Emplear elementos gráficos, logotipos o diseños de IberFácil de manera que genere confusión sobre la titularidad de la marca o la naturaleza de la relación.

7. Responsabilidad profesional

7.1. Cada profesional es plenamente responsable:

  • De la correcta ejecución de sus servicios jurídicos, periciales o técnicos.
  • De la veracidad y exactitud de los informes, escritos y actuaciones procesales que firme.
  • Del cumplimiento de la normativa colegial o deontológica que le sea de aplicación.

7.2. IberFácil queda exonerado de responsabilidad por la actuación profesional, sin perjuicio de su labor de coordinación y mediación ante eventuales conflictos con el cliente.

8. Baja, suspensión o expulsión

8.1. El profesional puede cancelar la adscripción voluntariamente, comunicándolo con 7 días de preaviso por escrito.

8.2. IberFácil podrá suspender o dar de baja al profesional adscrito en casos como:

  • Inactividad continuada sin justificación.
  • Quejas reiteradas por mala praxis o deficiente atención al cliente.
  • Incumplimientos contractuales o uso indebido de la marca/plataforma.
  • Conductas que perjudiquen gravemente la imagen o los intereses de IberFácil.

8.3. La cancelación puede producirse inmediatamente en supuestos graves, sin derecho a indemnización alguna.

9. Protección de datos y confidencialidad

9.1. El profesional adscrito se compromete a suscribir el acuerdo de tratamiento de datos que corresponda (encargado o corresponsable), conforme a la normativa aplicable (RGPD, LOPDGDD).

9.2. No podrá conservar la documentación del cliente ni los datos más allá de lo que exija la ley o resulte indispensable para el servicio prestado.

9.3. Deberá mantener la confidencialidad de toda información facilitada por IberFácil o por el cliente, incluso tras la finalización de la colaboración.

10. Jurisdicción y fuero

10.1. Toda controversia derivada de esta relación de adscripción se somete a acto de conciliación previo ante el Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro (Burgos).

10.2. De no alcanzarse acuerdo, se atribuye la jurisdicción exclusiva a los Juzgados y Tribunales de Miranda de Ebro, salvo que el contrato individual disponga otro fuero de carácter imperativo.

11. Obligación de comunicación y trazabilidad documental

11.1. El profesional se obliga a remitir a IberFácil copia íntegra de todas las comunicaciones que:

  • Entren o salgan con Juzgados, Fiscalías u organismos administrativos,
  • Letrados de la parte contraria,
  • Cualquier entidad o persona relevante para el expediente del cliente.

11.2. Dicha remisión debe realizarse de forma inmediata o, como máximo, en un plazo de 24 horas hábiles desde la emisión o recepción de la comunicación.

11.3. La documentación se enviará por los canales oficiales habilitados por IberFácil (correo corporativo, gestor documental, panel privado, etc.).

11.4. El objetivo de esta obligación es:

  • Incorporar toda la documentación al expediente del cliente en la plataforma.
  • Facilitar la supervisión y control procesal por parte de IberFácil.
  • Garantizar transparencia, trazabilidad y calidad en los servicios prestados.

12. Prohibición de «puenteos» y captación directa de clientes

12.1. Queda terminantemente prohibido al profesional adscrito:

  • Contactar directamente con los clientes derivados por IberFácil para ofrecerles servicios ajenos a la plataforma.
  • Desviar al cliente hacia su despacho o actividad privada sin el consentimiento por escrito de IberFácil.
  • Omitir intencionadamente comunicaciones o actuaciones con el fin de “retener” al cliente fuera del sistema de IberFácil.

12.2. La infracción de esta prohibición se considerará grave, implicando la resolución inmediata del acuerdo de colaboración y las siguientes consecuencias (sin perjuicio de otras acciones legales):

  • Multa penalizable de 800 € por cliente afectado,
  • Reclamación de daños y perjuicios adicionales, en caso de existir,
  • Inclusión en el registro interno de profesionales no autorizados,
  • Notificación al colegio profesional correspondiente, si existen indicios de infracción deontológica,
  • Pérdida definitiva del acceso a la plataforma y sus canales de captación.

13. Libertad contractual y designación libre

13.1. IberFácil se reserva la facultad de designar a qué profesional se asigna cada caso, sin compromiso de exclusividad ni reparto equitativo.

13.2. Para la asignación se tendrán en cuenta criterios de especialización, disponibilidad, reputación interna y calidad en expedientes anteriores.

13.3. El profesional conserva el derecho de rechazar el encargo sin penalización, siempre que:

  • No lo haya aceptado previamente,
  • No haya iniciado actuaciones ni recibido documentación sensible del cliente.

14. Visibilidad en página web, redes sociales e imagen

14.1. El profesional autoriza a IberFácil a mostrar su nombre, especialidad, titulación e imagen (fotografía, logotipo, etc.) en la página web de IberFácil, en sus redes sociales y en cualquier soporte publicitario o informativo, con la exclusiva finalidad de dar visibilidad a su perfil y a la colaboración existente.

14.2. Esta autorización no supone cesión de derechos de imagen para usos ajenos a la identificación profesional dentro de la plataforma, ni implica contraprestación adicional.

14.3. IberFácil se compromete a retirar dicha información a petición del profesional, dentro de los plazos legalmente previstos, salvo en supuestos en que la exhibición resulte necesaria para concluir expedientes en curso.

15. Obligación de uso de correo corporativo y contacto

15.1. Con objeto de mantener la trazabilidad y garantizar la calidad de la comunicación con el cliente, el profesional se obliga a:

  • Utilizar el correo corporativo (o un alias autorizado por IberFácil) al interactuar con el cliente para expedientes de la plataforma.
  • Emplear un número profesional personal designado exclusivamente para estos casos, informando siempre a IberFácil de cualquier cambio.

15.2. El uso de correo o teléfono personales del profesional con fines ajenos a la plataforma (o sin conocimiento de IberFácil) no exime de la obligación de remitir copia de toda comunicación en los términos previstos en el apartado 11.

16. Colaboración con otros profesionales, propios o adscritos

16.1. El profesional reconoce que IberFácil puede, por razones de conveniencia técnica o a solicitud del cliente, asociar o encomendar parte del servicio a otros profesionales (internos o externos) adscritos a la plataforma.

16.2. Si el profesional necesitara la participación de otro especialista (abogado, procurador, perito de distinta rama), deberá comunicarlo a IberFácil, que coordinará o autorizará la colaboración.

16.3. Los honorarios y términos de la colaboración con terceros se pactarán por escrito con IberFácil o se aprobarán conforme a lo estipulado en el contrato individual de colaboración vigente.

17. Cláusulas de salvaguarda

17.1. Si cualquier disposición de estas Condiciones Particulares fuese declarada nula o ineficaz, la nulidad no afectará al resto de cláusulas, que mantendrán su validez siempre que pueda conservarse la finalidad del conjunto.

17.2. El incumplimiento de estas obligaciones o prohibiciones faculta a IberFácil para resolver el acuerdo, reclamar indemnizaciones y adoptar cuantas medidas legales sean necesarias para proteger sus intereses.