Reclamación de deudas — cesión de crédito
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1. Naturaleza del servicio
1.1. A través de este servicio, particulares, autónomos o pequeñas, medianas y grandes empresas pueden ceder a IberFácil sus derechos de crédito impagados, con el fin de que IberFácil proceda a su reclamación en nombre y por cuenta propios.
1.2. Las acciones a realizar por IberFácil abarcan, entre otras:
- Reclamación amistosa o extrajudicial al deudor (correo, burofax, llamada, SMS).
- Inclusión en ficheros de morosidad (cuando proceda).
- Reclamación judicial simplificada (monitorio, verbal u otras vías legales) en caso de fracaso de la vía extrajudicial.
- Gestión de cobro, liquidación y transferencia al cedente de los importes recuperados, aplicando los honorarios o retenciones pactados.
1.3. La relación jurídica se formaliza mediante un contrato de cesión de crédito (no notarial) al amparo del artículo 1.526 del Código Civil y demás normativa vigente.
2. Cesión de crédito y representación
2.1. El cliente (cedente) transfiere el crédito a IberFácil de forma total, irrevocable y exclusiva, confiriéndole legitimación para:
- Reclamar extrajudicialmente al deudor en nombre propio de IberFácil.
- Iniciar procedimientos judiciales con fundamento en la cesión.
- Percibir los importes obtenidos del deudor y aplicar la retención previamente acordada.
2.2. En virtud de esta cesión, IberFácil adquiere la legitimación procesal necesaria para exigir el pago de la deuda cedida, asumiendo la reclamación y la gestión de cobro.
3. Opción alternativa: reclamación en nombre del cliente
3.1. Si el cliente prefiere que la deuda sea reclamada en su propio nombre, sin cesión de crédito, IberFácil podrá prestar el servicio conforme a:
- Las Condiciones Particulares de Actuaciones Administrativas y Extrajudiciales, si únicamente se actúa en la fase previa sin iniciar proceso judicial.
- Las Condiciones Particulares de Actuaciones Judiciales, cuando sea precisa la intervención de abogado y/o procurador para la vía judicial.
3.2. Esta modalidad deberá ser solicitada expresamente, formalizando el mandato o representación correspondiente. En tal caso, serán de aplicación los precios, condiciones y limitaciones propias de aquellos servicios.
4. Honorarios y retención
4.1. En la modalidad de cesión de crédito, IberFácil aplicará:
- Una retención a pactar sobre el importe principal que efectivamente se cobre al deudor, con un mínimo fijado para cada crédito gestionado.
- Un reparto proporcional de las cantidades obtenidas en caso de cobros parciales.
- Los intereses de demora, recargos o indemnizaciones legales que se consigan formarán parte de la suma a retener, destinándose en primer lugar a cubrir los honorarios pactados; el excedente se transferirá al cliente (cedente).
4.2. De acuerdo con el artículo 20.1.18º de la Ley 37/1992 del IVA, estos honorarios se encuadran en una operación financiera exenta de IVA, al tratarse de una cesión de créditos.
5. Provisiones y gastos
5.1. Para avanzar en el procedimiento, pueden ser necesarios:
- Presentaciones judiciales (p. ej. demanda monitoria).
- Burofax certificado o notificaciones con acuse de recibo.
- Informes periciales u otras intervenciones técnicas.
5.2. En tales supuestos, se podrá solicitar al cliente una provisión de fondos adicional que:
- Se descontará del importe final en caso de cobro exitoso.
- No será reembolsada en caso de que la deuda resulte incobrable por falta de fundamento, insuficiencia documental o sentencia desfavorable.
6. Duración y renovación
6.1. Cada cesión tendrá una duración inicial de tres (3) meses, renovándose automáticamente en periodos sucesivos de igual duración, salvo comunicación escrita del cliente expresando su voluntad de cancelación.
6.2. Si se inicia procedimiento judicial, la cesión se mantendrá en suspenso hasta que se dicte una resolución definitiva o se alcance acuerdo extrajudicial.
7. Documentación obligatoria
7.1. Para formalizar el encargo, el cliente debe aportar:
- Pruebas documentales de la deuda (facturas, albaranes, presupuestos, contratos, etc.).
- Datos identificativos del deudor (nombre, razón social, dirección, etc.).
- Cualquier otro elemento probatorio que acredite la existencia, exigibilidad y legitimidad del crédito.
8. Responsabilidad del cedente
8.1. El cliente (cedente) declara y garantiza que:
- Es titular legítimo del crédito.
- Dicha deuda es líquida, vencida y exigible.
- No ha sido reclamada previamente sin éxito definitivo, ni judicial ni extrajudicial, de manera que impida su cobro.
8.2. En caso de falsedad o carencia de fundamento de la deuda, IberFácil podrá retener las provisiones ya abonadas en concepto de indemnización por la gestión infructuosa (conforme al artículo 1101 del Código Civil).
9. Jurisdicción y protección
9.1. Cualquier controversia derivada de estas Condiciones Particulares se someterá a acto de conciliación previo ante el Juzgado competente de Miranda de Ebro.
9.2. De no alcanzarse acuerdo, se atribuye la jurisdicción exclusiva a los Juzgados de Miranda de Ebro, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, salvo competencia imperativa.