IberFácil

Actuaciones periciales

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Índice de contenidos

1. Naturaleza del servicio

1.1. El presente servicio comprende la emisión de informes periciales con validez administrativa o procesal, pudiendo realizarse:

  • Directamente por personal técnico cualificado de IberFácil, en especialidades como informática forense, telecomunicaciones, ciberseguridad o análisis digital.
  • Mediante intermediación profesional, asignando peritos externos colegiados o inscritos en listas judiciales, según la especialidad requerida.

1.2. El cliente será informado, antes de la contratación, sobre la identidad y condición del prestador efectivo del servicio (personal interno o colaborador externo).

1.3. Estas Condiciones Particulares se complementan con los Términos y Condiciones Generales de IberFácil, resultando ambas vinculantes para las partes.

2. Tipos de informes

2.1. Las actuaciones periciales podrán abarcar, de manera enunciativa y no limitativa:

  • Pericial informática forense: análisis de dispositivos, metadatos, rastreo de correos, recuperación de información, etc.
  • Pericial en telecomunicaciones: registros de llamadas, localización, interferencias, tráfico de red, sistemas de comunicación.
  • Pericial administrativa, médica u otras: según la disponibilidad y especialidad requerida, gestionada a través de peritos colaboradores.
  • Ratificación judicial: servicio opcional y presupuestado aparte, en caso de requerirse la presencia del perito ante un órgano judicial.

3. Contratación y formalización

3.1. Antes de iniciar la pericia, el cliente deberá:

  • Facilitar la documentación, dispositivos o accesos necesarios.
  • Aceptar expresamente el presupuesto detallado y las condiciones aplicables.
  • Abonar la totalidad del importe o la provisión de fondos que corresponda.

3.2. En los supuestos de pericial intermediada (perito externo), IberFácil actúa como coordinador y canalizador, comprometiéndose a seleccionar un perito acorde a la especialidad requerida, pero sin asumir responsabilidad técnica sobre el contenido del informe final.

3.3. El perito asignado asume la responsabilidad profesional de la pericia, figurando como firmante y emisor del informe correspondiente.

4. Plazos de entrega

4.1. Salvo que exista un acuerdo de urgencia, el plazo aproximado de emisión del informe oscila entre 7 y 15 días hábiles, contados desde la recepción íntegra de los materiales y documentación técnica necesaria.

4.2. Dicho plazo puede ampliarse en función de:

  • La complejidad del análisis.
  • La necesidad de pruebas adicionales o de ratificación en sede judicial.
  • La intervención de terceros (en el caso de periciales intermediadas).

4.3. El cliente será oportunamente informado de cualquier modificación en los plazos.

5. Responsabilidad y límites

5.1. IberFácil garantiza:

  • La profesionalidad del personal propio.
  • La verificación de la titulación, experiencia y habilitación del perito externo asignado.
  • La entrega del informe en la forma y dentro de los plazos razonablemente comprometidos.

5.2. IberFácil no garantiza, en ningún caso:

  • El contenido ni la valoración técnica final del informe pericial (responsabilidad exclusiva del perito).
  • Que el informe sea admitido, valorado o estimado por la autoridad judicial o administrativa competente.
  • Un resultado favorable en el procedimiento judicial o administrativo al que se incorpore dicho informe.

5.3. Las reclamaciones relativas a la consistencia técnica de la pericia deberán dirigirse al perito firmante si este no forma parte de la plantilla de IberFácil.

6. Ratificación judicial

6.1. La ratificación en juicio no está incluida por defecto, debiendo ser contratada expresamente en caso de que se requiera la comparecencia del perito ante el órgano judicial.

6.2. Si el cliente solicita la ratificación:

  • Se emitirá un presupuesto adicional, que podrá incluir desplazamientos, dietas, etc.
  • Se establecerá la agenda del perito para coordinar la comparecencia con el órgano judicial.
  • El cliente asumirá los costes derivados de la presencia en sala y de la disponibilidad del perito.

7. Exclusión de informes fraudulentos

7.1. IberFácil se reserva el derecho a rechazar cualquier encargo que pudiera:

  • Persiguir la simulación de pruebas, la falsificación de evidencias o la manipulación malintencionada de datos.
  • Implicar actividades que vulneren la legalidad vigente o la deontología profesional.

7.2. Ante indicios de fraude o manipulación indebida, IberFácil podrá poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y adoptar las medidas oportunas, de conformidad con el artículo 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

8. Jurisdicción y reclamaciones

8.1. Toda controversia relacionada con este servicio se someterá a un acto de conciliación judicial previo ante el Juzgado competente de Miranda de Ebro (Burgos).

8.2. De persistir la disputa, se atribuirá la jurisdicción exclusiva a los Juzgados y Tribunales de Miranda de Ebro, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, salvo fuero imperativo.

8.3. En el caso de informes emitidos por peritos externos, las reclamaciones de responsabilidad técnica o profesional deberán plantearse directamente contra dicho perito. IberFácil facilitará los datos de contacto y la póliza de seguro de responsabilidad civil del perito, si procede.